A través del Decreto 271/2026, el Gobierno nacional oficializó la reforma de la Ley de Glaciares. La norma redefine qué áreas están protegidas y deja en manos de las provincias la evaluación de impacto ambiental para actividades como la minería y el petróleo.
El Gobierno promulgó la nueva Ley de Glaciares a través del Decreto 271/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma modifica el régimen vigente desde 2010 y redefine criterios de protección, inventario, evaluación ambiental y actividades permitidas o prohibidas en glaciares y zonas periglaciares.

DIARIO CALCHAQUI. Primera Redacción de Minería & Energías Renovables de Argentina,Chile, Bolivia y Perú


La Ley 27.804 mantiene a los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos y bienes de carácter público, destinados al consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo. Además, incorpora una interpretación compatible con los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, sobre ambiente sano y dominio provincial de los recursos naturales.
El texto conserva el Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA, e incorpora el principio precautorio: todos los glaciares y geoformas periglaciares incluidos serán considerados protegidos hasta que estudios científico-técnicos demuestren que no cumplen funciones hídricas.
Entre los principales cambios, la ley establece que las actividades que puedan alterar de modo relevante glaciares o ambientes periglaciales quedarán prohibidas. Allí se incluyen la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y obras de infraestructura, salvo excepciones previstas y sujetas a evaluación ambiental.

La definición de esas actividades quedará en manos de las autoridades ambientales de cada jurisdicción, mediante estudios de impacto ambiental y participación ciudadana. En áreas protegidas nacionales, esa función corresponderá a la Administración de Parques Nacionales.



Claves de la nueva Ley de Glaciares: qué cambia en la protección, el control ambiental y el rol de las provincias
- Promulgación oficial: el Gobierno sancionó la Ley 27.804 mediante el Decreto 271/2026, tras su aprobación en el Congreso el 9 de abril.
- Glaciares como bienes públicos: se reafirma que son reservas estratégicas de agua y deben preservarse para consumo humano, producción y ecosistemas.
- Nuevo enfoque constitucional: la norma se interpreta en línea con los artículos 41 (ambiente sano) y 124 (dominio de recursos en manos de las provincias).
- Principio precautorio reforzado: todos los glaciares y geoformas inventariadas quedan protegidas por defecto hasta que estudios prueben que no cumplen función hídrica.
- Inventario actualizado: el IANIGLA sigue a cargo, pero las provincias pueden detectar y reportar nuevas geoformas para su incorporación.
- Posibilidad de exclusión: si una geoforma deja de cumplir función hídrica, puede ser retirada del inventario sin invalidar permisos ya otorgados.
- Prohibiciones clave: se mantienen vetadas actividades que alteren glaciares, como minería, hidrocarburos e infraestructura, si afectan su función natural.
- Definición descentralizada: cada provincia tendrá la potestad de determinar qué actividades implican una «alteración relevante».
- Evaluación ambiental obligatoria: todos los proyectos deberán contar con estudios de impacto ambiental previos y, en algunos casos, evaluación estratégica.
- Participación ciudadana: se garantiza la intervención pública en los procesos, según la Ley General del Ambiente.






